CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE UN PISO


Siscar

Pda. Pla de Terol, 44

03520 Polop

ALICANTE


En Alicante, a 23 de julio de 2017, se reúnen de una parte Siscar, legalmente representado por su agente don Federico Gallardón Aznar, y de otra el señor Aníbal Sefín Lojera, casado con la señora Luisa María Casas Felguera, ambos con domicilio actual en la calle del Comendador Saldaña, número 20, piso segundo derecha de la ciudad de Alcoy ( Alicante ), provisto de los NIF números 34237498D y 34798341D respectivamente. Ambos contratados están en pleno uso de sus facultades y derechos, por lo que llevan a cargo el otorgamiento de este


CONTRATO DE COMPRAVENTA


Manifestando el representante legal de Siscar que dicha sociedad es propietaria del inmueble situado en la calle Augusto Bebeliano, número 236, de la ciudad de Alicante.

El señor Aníbal Sefín Lojera conoce los planos, la construcción del edificio y la memoria del inmueble antes indicado. Ambas partes acuerdan la compraventa del tercer piso en la tercera planta del referido inmueble en las siguientes


CONDICIONES


Primera : El inmueble que consta en el párrafo anterior se vende al señor Aníbal Sefín Lojera en la cantidad de 255.000 euros ( doscientos cincuenta y cinco mil euros )

Segunda : Siscar hace constar que el inmueble citado está gravado con una hipoteca del Banco Mexicano-Asturiano de 180.000 euros ( ciento ochenta mil euros ), de la que se hace cargo el comprador y que será deducida del importe del piso. Los gastos derivados de la formalización de la hipoteca y otros gastos derivados de la misma correrán de cuenta exclusiva del comprador.

Tercera : Para el pago de la cantidad objeto del presente contrato, se establecen las siguientes condiciones:

  1. A la firma del contrato…………………50.000 euros ( cincuenta mil euros )

  2. Préstamo hipotecario del Banco Mexicano-Asturiano ……..180.000 euros ( ciento ochenta mil euros )
  3. Préstamo de Siscar a dos años…………...25.000 euros ( veinticinco mil euros )

Cuarta : Del inmueble objeto de este contrato se hace cargo el comprador, con todos los servicios en buen estado de funcionamiento y a su entera satisfacción, el día 23 de octubre de 2017.

Quinta : Los gastos de comunidad, fijados por el Reglamento de la misma serán de cuenta del comprador a partir de la fecha fijada en la cuarta condición.

Sexta : La escritura definitiva se realizará cuando se haya hecho efectiva la cantidad por pagar; el vendedor designará al Notario. La escritura se otorgará a nombre de quien designe el comprador previa confirmación de solvencia bancaria por el vendedor.

Octava : La falta de pago de alguno de los plazos señalados en la tercera condición otorga el derecho al vendedor para rescindir este convenio, en cuyo caso el comprador perderá los derechos y las entregas efectuadas, como así mismo la pertinente indemnización de perjuicios ocasionados al vendedor. La falta de pago se justificará a través del acta de protesto de cualquiera de las letras aceptadas por el comprador, o bien mediante requerimiento notarial, según lo establecido en el Código Civil.

Novena : Los gastos originados con motivo de este contrato y su posterior elevación a escritura pública serán los establecidos por la ley.

Décima : El comprador acepta el Reglamento de la Comunidad, que conoce, y que será unido a la escritura pública, cuando ésta se formalice.

 

Las partes contratantes, en prueba de conformidad, firman el presente contrato, por duplicado y en el lugar y la fecha indicados arriba.


EL COMPRADOR

Aníbal Sefín Lojera


p. Siscar

Don Federico Gallardón Aznar

 

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