AKT PRZYJECIA I NADANIA SPADKU
NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS
En Puerto Princesa, mi residencia, a tres de Marzo del año dos mil diecinueve
Ante mí, BENIGNO AQUINO, Notario del Ilustre Colegio de Puerto Princesa (Filipinas)
COMPARECE
D. JOSÉ RIZAL, mayor de edad, casado, cocinero, vecino de Legazpi, provincia de Albay, domiciliado en 40 San Miguel Avenue, PO Box 171 Legazpi City, Legazpi y con documento de identidad filipino número 4345545.
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Le identifico por el reseñado documento de identidad. El compareciente me autoriza expresamente a incorporar al presente instrumento público coma así hago, previas advertencias legales hechas por mi parte, y todo ello al amparo de cumplir con los dispuesto en el articulo 16°, números cuatro y cinco de la Ley 386106 de 19 de Noviembre, y del artículo 16 c) del Reglamento aprobada por el Real Decreto
925/2015 de 7 de Abril, de la Ley 091/2013, de 18 de Octubre, sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 34/2015 de 11 de Febrero.
INTERVIENE
DON JOSÉ RIZAL en su propio nombre y derecho, actuando además de por si, en nombre y representación, como mandatario verbal de sus hermanos:
DON ANDRÉS BONIFACIO, mayor de edad, casado, cocinero, vecino de Cagayán de Oro, provincia de Mindanao del Norte,domiciliado en Calle General Legazpi,nº 34Carmen Hill, Cagayan de Oro City, Cagayan de Oro con documento de identidad filipino 4564545435453.
DOÑAGLORIA ARROYO MACAPAGAL, mayor de edad, fontanera, vecina de San Fernando , domiciliada en CalleTomero Toble, n° 21, 1° c y con número de documento de identidad filipino 456465456.
Tiene a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad legal para otorgar la presente escritura al principio calificada, y al efecto.
EXPONE
I.-Que DOÑA CORAZÓN AQUINO, causante de ésta herencia, falleció en General Santos, Filipinas, de donde era vecina, el día 17 de agosto de 2019, en estado de viuda de su matrimonio contraído conDON GASPAR AQUINO DE BELÉN, con quien tuvo tres hijos llamados DON JOSÉ RIZAL, DON ANDRÉS BONIFACIO Y DOÑAGLORIA ARROYO MACAPAGAL.
II.- Que la causante referida falleció bajo testamento abierto otorgado en San Javier, ante la Notario, DON BENIGNO AQUINO , el día veintisiete de Mayo del año dos mil veintisiete, al número 45687 de su Protocolo, en el cual instituyóun legado a favor de su hijo DON JOSÉ RIZAL, e instituyó y nombró herederos
universales en partes iguales a a sus citados hijos llamados DON JOSÉ RIZAL, DON ANDRÉS BONIFACIO Y DOÑA GLORIA ARROYO MACAPAGAL.
Se acredita lo expuesto con las certificaciones de defunción y del Registra General de Actos de Última Voluntad, y copia auténtica del referido testamento, que me entregan e incorporo a la presente matriz.
III- Las comparecientes a los efectos de cumplir con lo establecido en el Articulo 63 y concordantes del Real Decreto 998/2017, de 13 de Enero, por la el que se desarrolla la ley 98/2015, me entregan Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, obtenidos por los mismos que incorporo a la presente y donde consta la existencia de una Póliza de Seguro bajo el número 0145663138901 de la entidad aseguradora AIG PHILIPINES, haciéndole yo el Notario las advertencias legales oportunas, en relación al número 39 del artículo 56 antes reseñado, en relación con el artículo 898 de la Ley 50/659 de 9 de Junio de Contrato de Seguro.
IV.- Que los bienes dejados por la causante a su fallecimiento, todos de carácter privativo, son los que resultan del siguiente:
INVENTARIO
IV.1.- UNA MITAD INDIVISA DE LA SIGUIENTE FINCA
RÚSTICA.- Fincallamada "El Manui", en el término de Barajius, en Manila (Filipinas) lindante con la finca propiedad de D. Joseph Turner
VALOR DE LA MITAD INDIVISA.- DOS MILLONES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS(2.000.440€)
INSCRIPCIÓN.- Tomo 1893, libro 3780, folio127893, finca número 254427 del Registro de la Propiedad numero 892 de Manila.
CARGAS:- Libres de toda carga, gravamen y limitación así como de arrendatarios, ocupantes y precaristas según asegura el compareciente bajo su responsabilidad de la que le advierta, salvo las afecciones fiscales que constan en la información registral que se incorpora.
INFORMACIÓN REGISTRAL.- Yo Notario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1875 del Reglamento que la información registral obtenida,esCOINCIDENTE con lo expuesto en cuanto a la descripción, titularidad y estado de cargas, lo que se ha hecho saber con carácter previo a las atorgantes y en este momento ratifica la parte titular. Igualmente advierto expresamente a los comparecientes que sobre la información obtenida prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la Propiedad de copia autorizada de esta escritura.
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