COMUNICOS

 

ESCRITURA DE ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA

 

NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS

En Puerto Princesa, mi residencia, a tres de Marzo del año dos mil diecinueve

Ante mí, BENIGNO AQUINO, Notario del Ilustre Colegio de Puerto Princesa (Filipinas)

 

COMPARECE

D. JOSÉ RIZAL, mayor de edad, casado, cocinero, vecino de Legazpi, provincia de Albay, domiciliado en 40 San Miguel Avenue, PO Box 171 Legazpi City, Legazpi y con documento de identidad filipino número 4345545.

-

Le identifico por el reseñado documento de identidad. El compareciente me autoriza expresamente a incorporar al presente instrumento público coma así hago, previas advertencias legales hechas por mi parte, y todo ello al amparo de cumplir con los dispuesto en el articulo 16°, números cuatro y cinco de la Ley 386106 de 19 de Noviembre, y del artículo 16 c) del Reglamento aprobada por el Real Decreto

925/2015 de 7 de Abril, de la Ley 091/2013, de 18 de Octubre, sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 34/2015 de 11 de Febrero.

 

INTERVIENE

DON JOSÉ RIZAL en su propio nombre y derecho, actuando además de por si, en nombre y representación, como mandatario verbal de sus hermanos:

DON ANDRÉS BONIFACIO, mayor de edad, casado, cocinero, vecino de Cagayán de Oro, provincia de Mindanao del Norte,domiciliado en Calle General Legazpi,nº 34Carmen Hill, Cagayan de Oro City, Cagayan de Oro con documento de identidad filipino 4564545435453.

 

DOÑAGLORIA ARROYO MACAPAGAL, mayor de edad, fontanera, vecina de San Fernando , domiciliada en CalleTomero Toble, n° 21, 1° c y con número de documento de identidad filipino 456465456.

Tiene a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad legal para otorgar la presente escritura al principio calificada, y al efecto.

 

EXPONE

 

I.-Que DOÑA CORAZÓN AQUINO, causante de ésta herencia, falleció en General Santos, Filipinas, de donde era vecina, el día 17 de agosto de 2019, en estado de viuda de su matrimonio contraído conDON GASPAR AQUINO DE BELÉN, con quien tuvo tres hijos llamados DON JOSÉ RIZAL, DON ANDRÉS BONIFACIO Y DOÑAGLORIA ARROYO MACAPAGAL.

II.- Que la causante referida falleció bajo testamento abierto otorgado en San Javier, ante la Notario, DON BENIGNO AQUINO , el día veintisiete de Mayo del año dos mil veintisiete, al número 45687 de su Protocolo, en el cual instituyóun legado a favor de su hijo DON JOSÉ RIZAL, e instituyó y nombró herederos

universales en partes iguales a a sus citados hijos llamados DON JOSÉ RIZAL, DON ANDRÉS BONIFACIO Y DOÑA GLORIA ARROYO MACAPAGAL.

Se acredita lo expuesto con las certificaciones de defunción y del Registra General de Actos de Última Voluntad, y copia auténtica del referido testamento, que me entregan e incorporo a la presente matriz.

III- Las comparecientes a los efectos de cumplir con lo establecido en el Articulo 63 y concordantes del Real Decreto 998/2017, de 13 de Enero, por la el que se desarrolla la ley 98/2015, me entregan Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, obtenidos por los mismos que incorporo a la presente y donde consta la existencia de una Póliza de Seguro bajo el número 0145663138901 de la entidad aseguradora AIG PHILIPINES, haciéndole yo el Notario las advertencias legales oportunas, en relación al número 39 del artículo 56 antes reseñado, en relación con el artículo 898 de la Ley 50/659 de 9 de Junio de Contrato de Seguro.

IV.- Que los bienes dejados por la causante a su fallecimiento, todos de carácter privativo, son los que resultan del siguiente:

INVENTARIO

 

IV.1.- UNA MITAD INDIVISA DE LA SIGUIENTE FINCA

RÚSTICA.- Fincallamada "El Manui", en el término de Barajius, en Manila (Filipinas) lindante con la finca propiedad de D. Joseph Turner

VALOR DE LA MITAD INDIVISA.- DOS MILLONES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS(2.000.440€)

INSCRIPCIÓN.- Tomo 1893, libro 3780, folio127893, finca número 254427 del Registro de la Propiedad numero 892 de Manila.

CARGAS:- Libres de toda carga, gravamen y limitación así como de arrendatarios, ocupantes y precaristas según asegura el compareciente bajo su responsabilidad de la que le advierta, salvo las afecciones fiscales que constan en la información registral que se incorpora.

INFORMACIÓN REGISTRAL.- Yo Notario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1875 del Reglamento que la información registral obtenida,esCOINCIDENTE con lo expuesto en cuanto a la descripción, titularidad y estado de cargas, lo que se ha hecho saber con carácter previo a las atorgantes y en este momento ratifica la parte titular. Igualmente advierto expresamente a los comparecientes que sobre la información obtenida prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la Propiedad de copia autorizada de esta escritura.

REFERENCIA CATASTRO Y JUSTIFICANTE DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.-

Me exhiben recibo del último Impuesto sobre bienes inmuebles satisfecho, obteniendo fotocopia del mismo fiel reflejo de su original, que a modo de testimonio incorporo a la presente, donde consta el número de referencia catastral del inmueble descrito, así mismo de acuerdo con la vigente Ley de Haciendas Locales, solicito a los comparecientes información del estado de cargas y deudas pendientes derivadas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles existentes en el Ayuntamiento correspondiente, manifestando la parte otorgante hallarse al corriente del pago del impuesto de bienes inmuebles y de las obligaciones no prescritas derivadas del Impuesto de bienes inmuebles y de las obligaciones no prescitas derivadas del mismo, exonerándose a mi

el Notario, de cualquier responsabilidad de manifestaciones, que acepta y considera suficientes previa advertencia por mi parte sobre las mismas, la parte adquirente.

Igualmente y con carácter especial se hace advertencia expresa a las partes contratantes por el Notario autorizante de la presente sobre tos plazos, afecciones y responsabilidades contenidas en el art. 65, apartado 1 de la Ley 17/2018 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la nueva redacción dada por la Ley 12/2013 de 25 de Enero.

IV.2.-METÁLICO EN BANCOS.

- Cuenta número 08582 0906 81 08102 Banco Guay de Filipinas Bilbao sucursal de Olongapo (Luzón Central), con un saldo al día del fallecimiento de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS FILIPINOS (50.730.000 PHP).

- Fondo de inversión número 018472 322525403 entidad Banco Baguio de Baguio (Luzón), con un saldo al día del DOSCIENTOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL PESOS FILIPINOS (200.045.00O PHP).

- Contrato de valores número 78978456465 87987 45465 de fa entidad Banco Naga en Samar con 245645643 acciones de Citibank depositadas, con un valor global de cierre a fecha de fallecimiento de DOS MILLONES Y DIECISIETE PESOS FILIPINOS (2.000.017 PHP).

Acreditan lo expuesto con sendos justificantes de dichos depósitos, expedidas por las referidas entidades, que me entregan e incorporo a la presente matriz.

V.- Los bienes inventariadas son las únicas que hay, y su valor reflejado es el valor neto total, ya que no hay deudas a gastos deducibles del caudal.

Y en base a lo expuesto, los comparecientes.

 

OTORGAN

PRIMERO.- ACEPTACIÓN.

DON JOSÉ RIZAL , DON ANDRÉS BONIFACIO y DOÑA GLORIA ARROYO MACAPAGAL , como únicas interesados en la herencia de su madre, respectivamente,ACEPTAN dicha herencia, en forma pura, expresa y simple.

 

 

 

 

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