CZEK
Requisitos
Tiene que constar el lugar de pago que , si no se indica, se considera el designado junto al nombre del librado.
También aparecerá la fecha y el lugar de emisión del cheque.
Tiene que aparecer la firma de quien expide el cheque ( es decir, el librador)
Debe aparecer la palabra cheque en el título del documento, expresada en el mismo idioma que el utilizado para su redacción.
Debe tener un mandato puro y simple de pagar una suma determinada, en euros o divisas.
Tiene que figurar el nombre del que debe pagar, el librado, que necesariamente ha de ser una entidad financiera.
Tipos
cheque al portador. Lleva escrito"al portador" después de "Páguese por este cheque a...". Puede ser pagado a cualquier personas que lo presente al cobro.
cheque nominativo. Lleva escrito el nombre del beneficiario y únicamente puede ser cobrado por éste que tendrá que identifcarse para recibir el importe del mismo.
cheque cruzado. Lleva dos líneas paralelas que lo cruza en diagonal, sin inscripción entre ellas o con la expresión "Banco" o "y compañía" o "Cía". Solamente se puede cobrar mediante un abono en una cuenta corriente: no puede cobrarse en metálico.
cheque conformado. El banco certifica que los datos del cheque son conformes. El banco también certifica que la cantidad que aparece en el cheque queda bloqueada en la cuenta corriente por el tiempo que indica el cheque, hasta que el cheque sea presentado al cobro.
Aspectos a tener en cuenta
No se puede revocar el pago de un cheque hasta después después de expirar el plazo de presentación.
Si ha sido robado o sustraido, acreditados o no por medio de denuncia, el librador puede ordenar a su banco se sitúe un “stop payment” (oposición al pago) sobre el documento, quedando éste sin efecto como medida preventiva.
El librado que tenga fondos a disposición del librador en el momento de la presentación está obligado a su pago.
El cheque a favor de una empresa determinada, con o sin cláusula “ a la orden”, es transmisible por endoso. No se puede endosar si contiene la cláusula “no a la orden”.
El plazo de presentación es de 15 días naturales si está emitido y es pagadero en España; de 20 días naturales si está emitido en Europa y es pagadero en España. Será de 60 días naturales si está emitido fuera de Europa y es pagadero en España.
Hay que timbrarlo si hace función de giro, es decir, cuando se expide en plaza distinta a donde se encuentra la cuenta contra la que se libra y/o si es a la orden o ha sido endosado.
Si un cheque se presenta fuera de plazo, si existen fondos y no ha sido revocado ni se ha puesto oposición a su pago, ha de ser atendido si no ha prescrito, es decir, si no han transcurrido seis meses desde la fecha de expiración del plazo para presentación.
Si los calendarios de los plazos de emisión y presentación al cobro son diferentes (países con calendarios distintos), se entiende que ha sido emitido el día que corresponda al calendario del país del pago.
En España, si se presenta al cobro antes de su fecha de emisión (cheque postdatado), ha de ser atendido por la entidad financiera librada.
En España, respecto al protesto por falta de pago o declaración equivalente, deberá hacerse antes de la expiración del plazo fijado para su presentación. Si se efectúa la presentación en los ocho últimos días del plazo, el protesto o declaración equivalente puede hacerse en los ocho días hábiles siguientes a la presentación.
Medidas y ejempczek
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