BILLET À ORDRE

 

Requisitos

 

Si no aparece indicado el lugar de emisión del pagaré se considera como lugar de pago y como domicilio el del firmante. Además se consdiera que es un pagaré extendido en el lugar que figura junto al nombre del firmante.

Ha de hacerse constar la fecha y el lugar donde se firma el pagaré.

Si un exportador lo recibe en pago de una venta al extranjero, ha de estar extendido por el importe de la factura comercial entregada al importador extranjero, o por el importe pendiente si hubo pagos anticipados.

La cantidad escrita en cifras debe coincidir exactamente con la cantidad escrita en letra.

Debe hacerse constar el lugar en el que ha de efectuarse el pago y el vencimiento.Si no consta el vencimiento, se considera a la vista.

Debe indicar la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o divisas.

La denominación de "pagaré" debe aparecer en el texto del pagaré y en el mismo idioma que el empleado en su redacción.

 

Modelos de pagarés

 

Pagaré de cuenta corriente. Se parece al cheque y contiene la promesa de pagar a favor o a la orden de una persona determinada, en una fecha concreta, estando domiciliado el pago en una cuenta.

Pagaré normalizado o descontable. Contiene la promesa de pagar a favor o a la orden de una persona determinada, es descontable por los bancos, en igual forma que si se tratara de una letra de cambio.

La inclusión en el pagaré de la cláusula "no a la orden" afecta a su forma de transmisión. El comprador extranjero condiciona el pagaré al contrato de forma que el emisor o firmante se podría oponer al pago sino está de acuerdo. La transmisión por endoso de los pagarés "a la orden" goza de carácter abstracto.

En España, debido a que los pagarés "no a la orden" no tributan por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, su uso está muy extendido. En otros países, los exportadores suelen preferir cobrar con títulos cambiarios a la orden para evitar que una vez entregada la mercancía, no se realice el pago.

Si un exportador solicita el descuento o anticipo de un pagaré "no a la orden" a una entidad financiera, puede que ésta le exija que se realice la notificación de la cesión al deudor porque al recibir la notificación, el deudor queda obligado a pagar al cesionario, es decir, a la entidad financiera que descontó o anticipó el pagaré. También puede ocurrir que la ausencia de notificación de la cesión al deudor posibilitará a éste la compensación de créditos con el cedente, en cuyo caso el pagaré podría no ser atendido a su vencimiento.

Ejemplo de pagaré

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