FORMA
El contrato de trabajo ordinario se podrá celebrar por escrito o de palabra. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que se formalice por escrito, incluso cuando la relación laboral ya haya comenzado y se esté desarrollando.
El empresario está obligado a comunicar al Ministerio de Empleo, en el plazo que determine la ley, el contenido del contrato celebrado.
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