CONTRATO CESIÓN GRATUITA

 

En, Treinta y Tres a  veinticinco de febrero de 2018


 
REUNIDOS


- De una parte, y como cedente,  don Aníbal Díaz Álvarez,  con DNI 4465456456 domiciliado en Calle Providencia, nº 7  C.P.33000 Treinta y Tres (Uruguay).
- De otra parte, y como cesionario precarista,  don Carlos Tacuarembó Zitarrosa, con DNI 788946545, domiciliado en Avenida de Uruguay, 135-137 C.P.333001 Treinta y Tres (Uruguay).
Todos ellos actúan en su propio nombre y representación, reconociéndose plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato.

EXPONEN


1º Que don Aníbal Díaz Álvarez es propietario de la vivienda sita en Calle Matalajari, 27, 2º piso izquierda C.P. 33005 Treinta y Tres.
2º Que don Carlos Tacuarembó Zitarrosa  está interesado en que le sea cedido en precario el inmueble referido, lo que efectúan ambas partes conforme a las siguientes

CLÁUSULAS


Primera.- Don Aníbal Díaz Álvarez cede a don Carlos Tacuarembó Zitarrosa  la ocupación o uso en precario del inmueble referido en el Exponendo, sin que medie precio o contraprestación alguna por parte de don Carlos Tacuarembó Zitarrosa  Segunda.- La cesión en las condiciones indicadas se efectuará de forma libre y sin plazo concreto, si bien el cedente propietario podrá dar por finalizada la cesión gratuita en cualquier momento, con el único requisito de comunicar tal circunstancia al cesionario.
A estos efectos, requerido el cesionario, deberá devolver de forma inmediata, y en todo caso en el plazo máximo de 203 días, la posesión y uso de la vivienda, debiendo indemnizar al propietario en caso contrario con una cuantía equivalente a 400 pesos (UYU) por cada día de retraso.
Tercera.- Mientras el cesionario tenga el uso de la vivienda, serán de su cargo los gastos derivados de su uso (agua, luz, gas, teléfono) y gastos de comunidad.
De igual forma, serán a cargo del cesionario las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, pero no puede realizar otras obras sin permiso del propietario. Consecuentemente, el cesionario devolverá la vivienda en el mismo estado de conservación que la recibió.

Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado en lugar y fecha del encabezamiento.


 
Firma del cedente propietario               Firma del cesionario precarista

 

 

Fdo. D. Aníbal Díaz Álvarez       Fdo. D. Carlos Tacuarembó Zitarrosa

 

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