CONTRATO DE ALQUILER DE UNA VIVIENDA

 

El presente contrato se celebra en Coco Solo (Panamá) a 15-10-2016

 

REUNIDOS

 

De una parte,

 

D.Massa Makan Diabaté, mayor de edad, de nacionalidad panameña, con domicilio en Calle 69 1140 Coco Solo (Panamá) y pasaporte número 456456454.

 

Y de otraparte,

 

D. Michael Reuters, mayor de edad, de nacionalidad canadiense, con domicilio en 5, Melgrove Road TN4 UI8 Tent (U.S.A.) y pasaporte número 4554555

 

EXPONEN

 

PRIMERO.

 

Que el arrendador, D.Michael Reuters, es el legítimo propietario de la vivienda objeto del presente contrato de arrendamiento que se describe a continuación: Calle Fungachil,34 54566 Coco Solo (Panamá). Vivienda que se alquila completamente amueblada, con las ropas y enseres.

 

SEGUNDO

 

Que el arrendatario, D. Massa Makan Diabaté, está interesado en alquilar dicha vivienda por una temporada de once meses, comprendidos entre el 1 de abril de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020, ambas partes llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA

 

El arrendamiento se hace por una temporada de once meses, comprendida entre el 1 de abril de 2019 del presente año hasta el 28 de febrero de 2020 fecha en la que finaliza el contrato y que ambas partes se comprometen a aceptar.

 

SEGUNDA

 

El domicilio habitual de los inquilinos es el que figura en la cabecera del contrato, por lo que el arrendatario manifiesta, que arrienda la vivienda por motivo vacacional, y bajo ningún concepto y situación que se produzca, el arrendamiento del objeto de este contrato podrá usarlo como su residencia habitual.

TERCERA

El precio de este arrendamiento será de 1250€ (mil doscientos cincuenta euros) a pagar en mensualidades por adelantado en los días 1,2 0 3 de cada mes.

Los pagos se realizarán en la cuenta bancaria que el arrendador mantiene en la entidad Banco del Istmo que designa a tal efecto la parte arrendadora y que se detalla a continuación 454655 45465 45546. Si el pago se retrasa por más de 30 días, el contrato se considerará extinguido inmediatamente. La fianza entregada en este acto asciende a la cantidad de 2000€ (dos mil euros).

CUARTA

Los gastos de suministro eléctrico y agua que se devenguen cada mes serán por cuenta del arrendatario. Los gastos de comunidad serán por cuenta del propietario.

QUINTA

El arrendatario manifiesta haber procedido al examen de la vivienda arrendada, reconociendo hallarse en un estado aceptable para su uso y ocupación. El arrendatario acuerda tomar el cuidado de la característica de modo que sea vuelta en la misma condición que era cuando el contrato comenzó. El propietario acuerda realizar cualquier reparación necesaria. El arrendatario será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los posibles visitantes, aún siendo estos ocasionales, a efectos de la indemnización que por daños y perjuicios pueda derivarse.

 

SEXTA

 

Queda expresamente prohibida la cesión o subarriendo total o parcial a cualquier otra persona, renunciando expresamente el arrendatario en este acto al contenido de los artículos 31,32 y 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto a los derechos de arrendamiento, subrogación, cesión, o traspaso, ya sean de forma total o parcial, tanteo, retracto y derecho de impugnación de la transmisión. Queda así mismo prohibida la realización de obras en la vivienda objeto de este contrato, sin previa autorización del propietario.

 

SÉPTIMA

 

El presente contrato quedará automáticamente resuelto sin necesidad de previo aviso, en la fecha arriba indicada como fin de contrato, debiendo el arrendatario hacer entrega de las llaves.

OCTAVA

Este contrato ha sido redactado en inglés, francés, polaco, alemán y español siendo la versión española la legalmente vinculante.

Los contratantes hacen renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles por su domicilio, y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Coco Solo y superiores para cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, cumplimiento o resolución del presente contrato.

NOVENA

Una vez al mes el propietario se reserva el derecho a visitar la propiedad por sí mismo o por medio de otros a lo cual el arrendamiento accede.

Y en prueba de su conformidad, lo firman y rubrican por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.

 

 

 

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