APODERAMIENTO

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APODERAMIENTO

Nota. La versión española de este Poder es la única con reconocimiento legal.

La versión inglesa es únicamente para asistir a las personas que desconozcan el español.

En la ciudad de Clinton, Inglaterra, a 12 de agosto del año 2011.

 

ANTE MI:

Don David Naylor

Notarío Público, con vecindad y ejercicio en dicha ciudad y debidimente fácultado para autorizar escrituras públicas,

COMPARECE

Doña Elizabeth Mary Bray , mayor de edad, con domicilio en 39, Meadow Road, Lancarie LS24 SNP Inglaterra, de nacionalidad británica, provista de pasaporte número 4614512553

Me constan sus circunstancias personales, de su citado pasaporte que me exhibe, compruebo y devuelvo y de sus manifestaciones doy fe,

INTERVIENE

 

en su propio nombre y derecho

DICE

Que confiere poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, a favor de

D.Alonso Manrique Pretchow, mayor de edad, asesor fiscal, con domicilio profesional en Calle del Mal, Residencial Fatal, 78987 Ciudad Real, de nacionalidad española, provisto de NIF 10.045.477H, se le confiere única y exclusivamente la facultad de solicitar el NIE.

Emilio Prado Morella, mayor de edad, abogado, con domicilio profesional en Calle Nicolás Santorin Pelamuca, número 3, 45644 Teruel, de nacionalidad española, provisto de NIF 14506471-I

para que en nombre y representación del otorgante, ejerciten juntos o separadamente las siguientes

FACULTADES

Comprar bienes en España

  1. Comprar a la persona o personas y en el precio condiciones que estime convenientes, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos o participaciones indivisas de los mismos, situados en España.
  2. Satisfacer las cantidades respectivas contado o a plazos.
  3. Practicar caso necesario, agrupacione.s, segregaciones y declaraciones de obras.
  4. Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren procedentes, así como cualquier pacto o condición que estipulare libremente el apoderado.
  5. Realizar el pago de impuestos y honorarios.
  6. Solicitar la inscripción y registro de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  7. Solicitar y realizar transferencias de dinero a otro país.
  8. Dirigir, contestar y firmar la correspondencia postal y telegráfica y telefónica, retirar de las oficinas de correos, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales y telegráficos, y valores declarados, de las compañías ferroviarias, aéreas, navieras y de transporte en general , Aduanas, muelles, agencias, puertos marítimos, y aeropuertos, los géneros y efectos remitidos; formular protestas y reclamaciones, firmando toda clase de recibos y resguardos.
  9. Cobrar cantidades del Estado, Entidades Territoriales Autónomas, Provinciales o Municipales, o de cualquiera de sus departarnentos y, especialmente, las procedentes de desgravaciones fiscales, firmando a tal efecto cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes.
  10. Representar plenamente ante todas las compañías privadas, o públicas, de suministro de agua, energía eléctrica, telefónica, organismos públicos, incluido Ayuntamiento, con el fin de solicitar y suscribir los oportunos contratos de suministro, solicitar el alta de las nuevas titularidades y, en general, todo lo necesario para el buen uso y normal utilización de los inmuebles adquiridos.

Hipotecas, etcétera

  1. Constituir garantías reales, incluso la hipotecaria o las de carácter personal que sean necesarias o convenientes.

  2. Subrogarse en hipotecas

Representantes Fiscales

 

  1. Actuar como o nombrar a representantes fiscales.
  2. Actuar ante la Inspección de los Tributos y obligarse en cuantas actas, diligencias y documentos se extiendan.
  3. Recibir, de la Hacienda Pública Española, las transferencias por devoluciones que resulten a favor de los sujetos pasivos.
  4. Formular reclamaciones, desistir de instancias y renunciar a derechos en nombre de su representado.
  5. Aportar documentos o datos, recibir y atender los requerimientos y comunicaciones que se practiquen, tanto si versan sobre cuestiones de trámite como sobre el fondo del asunto.
  6. Presentar y suscribir declaraciones a nombre del sujeto pasivo.
  7. Comparecer ante los tribunales Económico Administrativos competentes y ejercitar las acciones que incumban al mandante, ante tal jurisdicción, presentar demandas y escritos, proponer pruebas, solicitar difigencias; intervenir en los trámites del procedimiento respectivo, promover y seguir los recursos que procedadn , hasta su terminación y práctica, en suma, todos aquellos actos convenientes.


Estas facultades estarán vigentes mientras no se haga saber su revocación a la Delegación de la Hacienda Estatal de Administración Tributaria en forma fehaciente, debiendo producirse. igual notificación en caso de renuncia del representante, siendo en uno y otro supuesto válidas las actuaciones realizadas.


Solicitar el NIE

Solicitar el NIE (Número de Identificación Fiscal para Extranjeros)


Operar con Bancos

 

  1. Operar con Cajas de Ahorros, Bancos, incluso el de España y otros oficiales, y entidades similares, disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto.
  2. Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos.
  1. Firmar facturas, cheques y mandatos de transferencia.

  2. Aprobar los extractos de las cuentas.
  3. Cobrar cheques nominativos.
  4. Abrir, operar, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito, con garantía personal o de valores.
  5. Concertar activa o pasivamente créditos comerciales.
  6. Constituir, librar, prestar, aceptar, modificar y anular avales, fianzas y garantías de cualquier tipo, sin limitación alguna, a favor de terceros, ante la Hacienda Pública, Tribunales de Justicia, Magistraturas y Delegaciones de Trabajo y hacia toda clase de Organismos Oficiales del Estado, Provincia, Municipio y Entidades Territoriales Autónomas.
  7. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin interés y con o sin garantía personal, de valores o cualquier otra.
  8. Constituir, tranferir, ir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos, en metálico, valores u otros bienes.
  9. Comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores.
  10. Cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones.
  11. Arrendar cajas de seguridad.
  12. Hacer, en general, cuanto permitan la legislación y las prácticas bancarias.

     

    Autocontratar

    Autocontratar

Sustituir

Sustituir este poder, en todo o en parte, y revocar las sustituciones conferidas.

General

Realizar cuantos otros actos, gestiones y diligencias sean necesarios o convenientes para el mejor desempeño de este mandato y para todos los fines antedichos, firmar y otorgar los documentos públicos y privados necesarios, pactando en ellos toda clase de cláusulas sin limitación alguna.

Solicitar y retirar copias de este poder.

ASI LO DICE

el compareciente y previa lectura e interpretación al inglés del presente poder a que yo, el Notario, procedí por su tácito acuerdo, se ratifica en su contenido y firma conmigo, de todo lo cual doy fe, así como doy fe de que en el amiento de este poder se han observado ; las formas y solemnidades prescritas por ley del lugar del otorgamiento. También certifico que a mi juicio el compareciente tiene la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este poder.

Firmado por el compareciente ante mí el Notario autorizante

 
     
     
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